13) En cuanto al medio que concierne a la insuficiencia de motivos, es preciso señalar que la motivación consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión.
14) La obligación que se impone a los jueces de motivar sus decisiones constituye una garantía del ciudadano, derivada del debido proceso y la tutela judicial efectiva; que en ese tenor, el Tribunal Constitucional, respecto al deber de motivación de las sentencias, ha expresado lo siguiente: La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas.
15) La Corte Interamericana de los Derechos humanos, en el contexto del control de convencionalidad, se ha pronunciado en relación al deber de motivación de las decisiones judiciales, en el sentido de que “es una de las ‘debidas garantías’ incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso”7. “[…] Es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia […] que protege el derecho […] a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”
https://observatoriojusticiaygenero.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/decisiones/nacionales/DEC_7b5125bc_52f7_473e_8070_c56d05fdda51_FCG_PUB_Reinscripcion_colegio.pdf
Sentencia núm. 2227/2021 Exp. núm. 2016-2869 Partes: Johanna Feliz Rosario y Héctor Enmanuel Ramírez Santiago vs. Notre Dame School, S. R. L., María Lorraine Rodríguez, Arnaldo Alejandro Ruiz-Alma y Zelided Alma de Ruiz Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Rechaza Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero

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