El auto que homologa un acuerdo de cuota litis simplemente aprueba administrativamente la convención de las partes y liquida el crédito del abogado frente a su cliente, puede ser atacado mediante una acción principal en nulidad. No estará sometido al procedimiento de la vía recursiva prevista en el art. 11 de la Ley 302. No. 100, Pr., Oct. 2012, B.J. 1223.
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