Se presume el mandato tácito del abogado que postula en provecho de su cliente. Éste no puede alegar por primera vez en casación que los abogados que recibieron actos y notificaciones dieron falsas calidades en su representación sin realizar ningún procedimiento de denegación de mandato. No. 19, Ter., Dic. 2012, B.J. 1225.
No hay comentarios:
Publicar un comentario