Para poder validar la interposición de un embargo retentivo, cuando no se fundamente en un crédito cierto, líquido y exigible contenido en un título ejecutorio, es necesario que previamente se haya demandado al fondo en pago del crédito y sólo una vez ordenado mediante sentencia el pago del crédito, es que se puede proceder a validar el embargo. No. 67, Pr., Oct. 2011, B.J. 1223.
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