No debe sobreseerse la demanda en nulidad del proceso de embargo conservatorio hasta que se haya conocido la demanda en cobro de pesos. La suerte del proceso de nulidad de embargo conservatorio no afecta la decisión que pudiese arribar respecto de la del fondo, puesto que, en el hipotético caso de que prospere la nulidad del embargo conservatorio, la decisión que intervenga respecto al cobro de pesos puede subsistir. No. 77, Pr., Feb. 2012, B.J. 1215
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