martes, 27 de septiembre de 2022

Preso preventivo o provisional y recluso condenado.



Considerando, que independientemente de todo cuanto antecede, es preciso aclarar qué debe entenderse por prisión preventiva o provisional y hasta cuándo puede durar esta; Considerando, que del estudio y análisis del valor semántico de las palabras y de los términos empleados en el Código Procesal Penal, se deriva que por la expresión “preso preventivo o provisional” debe entenderse aquella persona contra quien se ha dictado una medida excepcional de encarcelamiento transitorio durante la fase de investigación, que dada la gravedad del hecho que se le imputa y la existencia de elementos que hacen presumir su participación en el mismo, es adoptada para que no pueda evadir el procesamiento judicial y la posible sanción si es declarado culpable; en cambio, debe entenderse por “recluso condenado” aquel a quien un tribunal competente le ha impuesto una pena privativa de libertad, la cual es definitiva desde el punto de vista de la instancia que la ha pronunciado, aunque no irrevocable puesto que está sujeta a ser considerada nueva vez por un tribunal superior, cuando es objeto de un recurso;

SENTENCIA DEL 31 DE OCTUBRE DE 2018, NÚM. 171 Sentencia impugnada:Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, del 4 de julio de 2016. Materia:Penal. Recurrente:Biterbo Morillo. Abogados:Lic. Roberto Clemente y Licda. Ana Rosario Castillo.

https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/pdf/BoletinJudicialIndividual/129530171.pdf

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