[…] se puede colegir que el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional se interpone contra sentencias firmes, o sea que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo cual no existe en la especie,
al tratarse de una decisión dictada en materia penal sobre una medida de coerción, la cual no adquiere la autoridad de la cosa juzgada, […]
De esto se infiere que la imputada podrá solicitar la revisión o el cese de la medida de coerción en cualquiera de las instancias donde se encuentre el proceso;
[…]9 […] decisiones como la que nos ocupa no son susceptibles del recurso de revisión constitucional, en razón de que los tribunales del Poder Judicial no se han desapoderado […]
10 [L]a presentación ante el tribunal constitucional de recursos que tienen por objeto asuntos incidentales que no ponen final al procedimiento y que por ende, ordenan la continuación del juicio,
en la medida en que no resuelven el fondo del asunto, son ajenos al propósito fundamental del recurso de revisión constitucional de
decisiones jurisdiccionales y tienden a constituirse en obstáculos al desarrollo normal y razonable del caso en cuestión ante el juez de fondo.
SENTENCIA TC/0100/15
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8197/sentencia-tc-0100-15-c.pdf
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