lunes, 26 de septiembre de 2022

El principio de oficiosidad y la recalificación del recurso.



u. No obstante esto, este tribunal considera que en la especie se evidencia una situación que fundamenta y le faculta a recalificar el recurso de casación presentado, en un recurso de revisión de amparo, de conformidad con la Ley núm. 137-11. 

Esta “recalificación” estaría basada, por un lado, en el principio de oficiosidad previsto en el artículo 7.11 de la Ley núm. 137-11, que establece: 

Oficiosidad. Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, 1as medidas requeridas para

 garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de 1os derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes o 1as hayan utilizado erróneamente.


SENTENCIA TC/0064/14 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7777/sentencia-tc-0064-14-c.pdf

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VOTO DISIDENTE DEL MAGISTRADO JUSTO PEDRO CASTELLANOS KHOURY

Entendemos pues, que el Tribunal, utilizando especialmente el principio de oficiosidad, no debe resignarse frente a algunas debilidades o defectos procesales que puedan afectar algún recurso que le sea presentado -

no debe atarse, por ejemplo, al título que las partes indiquen en su acción, sino que debe establecer claramente cuál es recurso o acción que está siendo interpuesto por las partes-; 

y que, por el contrario, debe enderezar esas actuaciones a los fines de garantizar la supremacía de la Constitución y la efectividad de los derechos fundamentales. Ninguna duda nos cabe al respecto.

SENTENCIA TC/0268/13 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7693/sentencia-tc-0268-13-c.pdf

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