lunes, 26 de septiembre de 2022

Principio de inmutabilidad del proceso.


 

“Principio de inmutabilidad del proceso” que consagra que las partes, la causa y el objeto de la demanda, no pueden ser modificados en el curso de la instancia. 

h. Sobre el particular este tribunal constitucional ha expresado que “según el principio de inmutabilidad, el proceso debe permanecer idéntico desde su comienzo hasta la sentencia definitiva, respecto de las partes, la causa y el objeto del litigio (…)”. 

[Sentencia TC/0075/17, de siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2017)] i. En un caso similar, este tribunal dictó la Sentencia TC/0453/17, de veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) (párrafo f, página 20), mediante la cual se estableció lo siguiente: 

Esto obedece a dos cuestiones completamente distintas: por un lado, la acción para procurar la entrega de documentos y, por el otro, una solicitud de reintegro.

 En cuanto a este punto, este tribunal hace constar que la solicitud de reintegro planteada por el recurrente en esta instancia no se corresponde con la solicitud planteada al tribunal a-quo, 

pues se limitaba a exigir la entrega de los referidos documentos; es decir que agrega un elemento nuevo al objeto de la acción de amparo que nos ocupa, 

variación esta que constituye una violación al principio de inmutabilidad del proceso.

SENTENCIA TC/0700/18

 https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/18479/tc-0700-18.pdf

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