lunes, 3 de octubre de 2022

Art. 439.- Prescripción de las penas.

Las penas señaladas para hechos punibles prescriben:

 1) A los diez años para las penas privativas de libertad superiores a cinco años;

 2) A los cinco años, para las penas privativas de libertad iguales o menores de cinco años; 

3) Al año, para las contravenciones y penas no privativas de libertad. La prescripción de la pena se computa a partir del pronunciamiento de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena.

Código procesal penal

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