Las penas señaladas para hechos punibles prescriben:
1) A los diez años para las penas privativas de libertad superiores a cinco años;
2) A los cinco años, para las penas privativas de libertad iguales o menores de cinco años;
3) Al año, para las contravenciones y penas no privativas de libertad. La prescripción de la pena se computa a partir del pronunciamiento de la sentencia irrevocable o desde el quebrantamiento de la condena.
Código procesal penal
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