lunes, 3 de octubre de 2022

Art. 443.- Condiciones especiales de ejecución.

En los casos en que la sentencia incluye un régimen especial de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución vela por qué se cumpla satisfactoriamente. El régimen previsto en la sentencia se puede modificar si sobreviniere uno de los casos indicados en el artículo 342.

Código procesal penal

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