2.-El laboratorio de criminalística deberá analizar la muestra de la sustancia que se le envía en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas debiendo emitir en ese plazo un protocolo de análisis en el que identificará la sustancia y sus características, se dejará constancia de la cantidad, peso, calidad y clase o tipo de la sustancia a que se refiere la Ley,
así como el número asignado al analista, la sección que lo solicita, requerimiento de que oficial, departamento al cual pertenece el solicitante,
designación de la(s) persona(s) a la cual se le incautó la sustancia, descripción de la evidencia y resultados.
Decreto No. 288-96 que establece el Reglamento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.
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