viernes, 14 de octubre de 2022

El registro de locales comerciales no necesita orden de allanamiento.



gg. En vista de esta puntualización es evidente que, contrario a lo que indican los accionantes, en el caso de marras no se violenta el derecho a la intimidad ni la regla del debido proceso, toda vez que para el registro de locales comerciales, como ocurre en el presente caso, no se necesita una orden judicial, por no estar involucrada la esfera de la intimidad, al no tratarse de una morada o lugar privado, en cuyo caso sí se requiere orden de allanamiento expedida por orden judicial motivada. En la especie se trató de un local comercial que sirve de domicilio social de dos empresas, razón por la cual el artículo 5, párrafo III, de la Ley núm. 3489, sobre Régimen de Aduanas, no contradice las disposiciones que están contenidas en el Código Procesal Penal destinadas a salvaguardar el debido proceso, máxime cuando el registro y secuestro de documentos e información fue realizada en presencia del responsable o encargado del lugar.

SENTENCIA TC/0619/16 

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9349/tc-0619-16.pdf

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