v. Vale precisar, entonces, que como en el caso de la especie la accionante en hábeas data pretendía la entrega de un dato o información personal y la institución ha dado respuesta indicando que no existía, se produce en esa hipótesis una inversión de la carga de la prueba en la que la accionante debió acreditar que la respuesta ofrecida por la institución era falsa o que existen motivos para concluir, razonablemente, de esa manera. Por consiguiente, procede acoger el presente recurso de revisión de amparo, disponer la revocación de la sentencia recurrida y rechazar, en cuanto al fondo, la acción de hábeas data de referencia.
SENTENCIA TC/0810/23
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/52643/tc-0810-23-tc-05-2021-0015.pdf
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