jueves, 29 de febrero de 2024

Artículo 174.- Integración.

El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente: 

1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá; 

2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares;

 3) Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares;

 4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares; 

5) Un Fiscalizador elegido por sus pares. Párrafo.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo

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