jueves, 29 de febrero de 2024

Artículo 175.- Funciones.

Las funciones del Consejo Superior del Ministerio Público son las siguientes: 

1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio Público; 

2) La administración financiera y presupuestaria del Ministerio Público; 

3) Ejercer el control disciplinario sobre representantes, funcionarios y empleados del Ministerio Público, con excepción del Procurador General de la República; 

4) Formular y aplicar los instrumentos de evaluación de los representantes del Ministerio Público y del personal administrativo que lo integran;

5) Trasladar a representantes del Ministerio Público, provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra cuando sea necesario y útil al servicio, con las condiciones y garantías previstas en la ley, con excepción de las y los procuradores adjuntos del Procurador General de la República; 

6) Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Ministerio Público pueda cumplir las atribuciones que le confieren esta Constitución y las leyes;

 7) Las demás funciones que le confiera la ley.

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