Correcto. Eso refuerza la crítica, porque quedan indeterminados dos elementos utilizados para delimitar el tipo penal: “público” y “habitual”.
Podríamos corregir el párrafo final así:
El artículo 243 utiliza como elementos esenciales del delito las expresiones “de manera habitual” y “fondos del público”, pero no establece criterios objetivos para determinar qué constituye habitualidad ni qué debe entenderse por público. No determina cuántas operaciones, durante qué período o con qué frecuencia convierten una actividad en habitual, ni cuántas personas o qué características debe tener el grupo de aportantes para ser considerado público. Esta indeterminación dificulta establecer con certeza cuándo una operación privada u ocasional se transforma en intermediación financiera penalmente sancionable, lo que resulta especialmente relevante frente a los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica.
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