El artículo 239 presenta una deficiencia de tipificación, pues define como estafa colectiva la mera apelación al público para obtener fondos, valores o realizar colectas de ayuda social, sin exigir expresamente fraude, engaño, falsa calidad ni perjuicio. Aunque sistemáticamente debería interpretarse conjuntamente con el artículo 237, su redacción literal describe conductas perfectamente lícitas, como una colecta pública legítima. Tratándose de una norma penal, esta falta de precisión resulta especialmente problemática frente a los principios de legalidad y taxatividad.
Sí. El artículo 240 refuerza bastante tu crítica al 239, porque demuestra que el legislador sabía cómo incorporar expresamente los elementos fraudulentos cuando quería definir una modalidad particular de estafa.
Mira el contraste:
Art. 237 — Estafa general: exige engaño mediante falso nombre, falsa calidad o maniobras fraudulentas.
Art. 239 — Estafa colectiva: dice simplemente:
“Comete estafa colectiva quien apela al público [...] para obtener la entrega de valores o fondos…”
No dice mediante fraude, mediante engaño, mediante falsa calidad, ni remite al artículo 237.
Art. 240 — Estafa piramidal: vuelve a introducir expresamente el elemento fraudulento:
“estafa disfrazada de aparente esquema de negocio que resulta fraudulento [...] haciéndoles promesas falsas…”
Por eso, no me apoyaría tanto como antes en decir que el artículo 237 “salva” el 239. Puede hacerse una interpretación sistemática en ese sentido, pero el contraste con el 240 demuestra precisamente el problema: cuando el legislador quiso exigir fraude y falsedad en una modalidad especial, lo escribió expresamente.
Una crítica concisa para guardar sería:
El artículo 239 presenta una deficiencia de tipificación al definir la estafa colectiva mediante la simple apelación al público para obtener fondos o realizar colectas, sin exigir expresamente fraude, engaño o falsedad, ni establecer una remisión al tipo general de estafa del artículo 237. Esta omisión resulta aún más evidente al compararlo con el artículo 240, donde el legislador sí incorpora expresamente el carácter fraudulento y las promesas falsas como elementos de la estafa piramidal. Aunque podría intentarse integrar el artículo 239 con el 237 mediante interpretación sistemática, el propio texto no establece esa conexión, dejando a la interpretación judicial la incorporación de un elemento esencial del tipo penal.
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