El artículo 227 define la ilicitud atendiendo objetivamente al origen del bien, pero no establece expresamente que quien lo comercializa deba conocer dicho origen. Por ello, su redacción literal podría abarcar incluso a quien actúa de buena fe, quedando en manos de las reglas generales sobre culpabilidad y de la interpretación judicial excluir una responsabilidad penal meramente objetiva.
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