El artículo 227 sanciona el comercio de objetos robados o de origen ilícito, pero no establece expresamente que el autor deba conocer dicha procedencia. Una interpretación que sancionara al adquirente o comerciante por el mero origen ilícito del objeto, sin acreditar conocimiento o el elemento subjetivo exigible, podría conducir a responsabilidad penal objetiva y entrar en tensión con el principio de culpabilidad y la presunción de inocencia.
Y hay otro detalle: el artículo dice “o de origen ilícito”, que es incluso más amplio que “robados”. Ahí también cabría preguntarse qué tipos de origen ilícito pretende abarcar exactamente el legislador.
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