lunes, 12 de febrero de 2024

Artículo 12.- División político administrativa.

Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley.

Artículo 11.- Tratados fronterizos.

El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bornes fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití.

Artículo 10.- Régimen fronterizo.

Se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia: 

1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos;

2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional.

Artículo 9.- Territorio nacional.

El territorio de la República Dominicana es inalienable. Está conformado por:

 1) La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional; 

2) El mar territorial, el suelo y subsuelo marinos correspondientes. La extensión del mar territorial, sus líneas de base, zona contigua, zona económica exclusiva y la plataforma continental serán establecidas y reguladas por la ley orgánica o por acuerdos de delimitación de fronteras marinas, en los términos más favorables permitidos por el Derecho del Mar; 

3) El espacio aéreo sobre el territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde éste actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional. Párrafo.- Los poderes públicos procurarán, en el marco de los acuerdos internacionales, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.

Artículo 8.- Función esencial del Estado.

Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.

Artículo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho.

La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución.

Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Artículo 5.- Fundamento de la Constitución.

La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes.

El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes

Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención.

La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero,

es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución

puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o

indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia

que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le

reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye

una norma invariable de la política internacional dominicana. 

Artículo 2.- Soberanía popular.

La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

Artículo 1.- Organización del Estado.

El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.

sábado, 3 de febrero de 2024

Definiendo el antisemitismo


El Departamento de Estado ha utilizado una definición operativa, junto con ejemplos, de antisemitismo desde 2010. El 26 de mayo de 2016, los 31 estados miembros de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA), de la cual Estados Unidos es miembro, adoptaron una "definición operativa" no legalmente vinculante de antisemitismo en su plenario en Bucarest.


Esta definición es coherente con la información contenida en la definición del Departamento de Estado de 2010 y la amplía. Como miembro de la IHRA, Estados Unidos ahora utiliza esta definición operativa y ha alentado a otros gobiernos y organizaciones internacionales a que también la utilicen.

Bucarest, 26 de mayo de 2016

En el espíritu de la Declaración de Estocolmo que establece: "Con la humanidad aún marcada por el ... antisemitismo y la xenofobia, la comunidad internacional comparte la solemne responsabilidad de combatir esos males", el Comité sobre el Antisemitismo y la Negación del Holocausto convocó al Plenario de la IHRA en Budapest en 2015 para adoptar la siguiente definición operativa de antisemitismo.

El 26 de mayo de 2016, el Plenario en Bucarest decidió:

Adoptar la siguiente definición operativa no legalmente vinculante de antisemitismo:

"El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos, que puede expresarse como odio hacia los judíos. Las manifestaciones retóricas y físicas del antisemitismo están dirigidas hacia individuos judíos o no judíos y/o sus propiedades, hacia instituciones comunitarias judías y lugares de culto religioso."

Para guiar a la IHRA en su trabajo, los siguientes ejemplos pueden servir como ilustraciones:

Las manifestaciones pueden incluir el señalamiento del Estado de Israel, concebido como una colectividad judía. Sin embargo, la crítica a Israel similar a la dirigida contra cualquier otro país no puede considerarse antisemita.


El antisemitismo a menudo acusa a los judíos de conspirar para perjudicar a la humanidad, y se utiliza con frecuencia para culpar a los judíos de 'por qué las cosas van mal'.


Se expresa en el discurso, la escritura, las formas visuales y la acción, y utiliza estereotipos siniestros y rasgos de carácter negativos.

Ejemplos contemporáneos de antisemitismo en la vida pública, los medios de comunicación, las escuelas, el lugar de trabajo y en el ámbito religioso podrían, teniendo en cuenta el contexto general, incluir, pero no limitarse a:


Llamar, ayudar o justificar el asesinato o daño a judíos en nombre de una ideología radical o una visión extremista de la religión.

Formular acusaciones mendaces, deshumanizadoras, demonizadoras o estereotipadas sobre los judíos en sí mismos o sobre el poder de los judíos como colectivo, tales como el mito de una conspiración mundial judía o la idea de que los judíos controlan los medios de comunicación, la economía, el gobierno u otras instituciones sociales, especialmente pero no exclusivamente.

Acusar a los judíos como pueblo de ser responsables de actos reales o imaginarios cometidos por una sola persona o grupo judío, o incluso por actos cometidos por personas no judías.

Negar el hecho, alcance, mecanismos (por ejemplo, cámaras de gas) o intencionalidad del genocidio del pueblo judío a manos de la Alemania nazi y sus partidarios y cómplices durante la Segunda Guerra Mundial (el Holocausto).

Acusar al pueblo judío, o al Estado de Israel, de inventar o exagerar el Holocausto.


Acusar a los ciudadanos judíos de ser más leales a Israel o a las presuntas prioridades de los judíos en todo el mundo que a los intereses de sus propias naciones.

Negar al pueblo judío su derecho a la autodeterminación, por ejemplo, al afirmar que la existencia del Estado de Israel es un proyecto racista.


Aplicar estándares dobles exigiendo de él un comportamiento no esperado o demandado de cualquier otra nación democrática.

Utilizar los símbolos e imágenes asociados con el antisemitismo clásico (por ejemplo, afirmaciones de que los judíos mataron a Jesús o libelos de sangre) para caracterizar a Israel o a los israelíes.

Establecer comparaciones entre la política israelí contemporánea y la de los nazis.


Responsabilizar colectivamente a los judíos por las acciones del Estado de Israel.

Los actos antisemitas son criminales cuando así lo define la ley (por ejemplo, la negación del Holocausto o la distribución de materiales antisemitas en algunos países).

Los actos criminales son antisemitas cuando los objetivos de los ataques, ya sean personas o propiedades, como edificios, escuelas, lugares de culto y cementerios, son seleccionados porque son, o se perciben como, judíos o vinculados a judíos.

La discriminación antisemita es la negación a los judíos de oportunidades o servicios disponibles para otros y es ilegal en muchos países.


https://www.state.gov/defining-antisemitism/