lunes, 21 de agosto de 2017

Condones visibles y obligatorios en hoteles y cabañas.


Para la prevención de SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual la ley 55-93 establece lo siguiente :


Art. 16.- Los establecimientos tales como: reservados, hoteles, moteles. etc., con servicio de cama deberán colocar en un lugar visible un mínimo de dos preservativos o condones sin que el cliente tenga que solicitarlos. 


Articulo 32.- La violación de los Artículos 15 y 16 de la presente Ley sera castigada con una multa de CINCO MIL PESOS (RD$5,000.00). 

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