sábado, 19 de agosto de 2017
FUNCIONES Y ACTUACIONES POLICIALES
Ley 96-04 Art. 25.- Funciones policiales.- Son funciones de la Policía Nacional:
a) Preservar la vida, la integridad física y moral de las personas;
b) Proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas en todo el territorio nacional;
c) Mantener la paz interior, el orden público y social y la seguridad pública;
d) Velar por el fiel y efectivo cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias;
e) Prevenir y controlar la delincuencia y criminalidad;
f) Ejecutar las detenciones y capturas en los casos previstos por la ley;
g) Vigilar y proteger los edificios, instalaciones públicas y parques, así como aquellos centros o establecimientos que por su interés lo requieran;
h) Registrar y controlar los servicios a las entidades o servicios privados de seguridad;
i) Vigilar el tránsito vehicular y el transporte de personas y mercancías en las vías públicas y velar por la seguridad vial;
j) Custodiar todas las vías de comunicación terrestre, marítimas y aéreas, de frontera, puertos y aeropuertos, en coordinación con las instituciones que corresponda;
k) Velar, conjuntamente con los organismos expresamente establecidos a esos fines, por la conservación del medio ambiente y los recursos naturales;
l) Obtener, recibir y analizar todos los datos e informaciones que tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar métodos y técnicas de prevención y control de la delincuencia;
m) Auxiliar a los habitantes en caso de calamidad pública;
n) Participar en los programas de orden social, cívico, cultural o educativo que disponga el Gobierno de la República;
o) Proteger y proporcionar seguridad especial a dignatarios, diplomáticos y legisladores y los ex presidentes de las Cámaras Legislativas y cooperación con instituciones policiales y organizaciones policiales de otros países;
p) Brindar especial protección y un trato apropiado a turistas, visitantes y parroquianos en las áreas de intenso flujo como una forma de preservar esta industria y la buena imagen del país;
q) Cualquier otra disposición que le sea atribuida por las leyes o las autoridades competentes.
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