Ley 133-11 Artículo 25. Principio de apoliticidad. El Ministerio Público ejerce sus funciones sin consideraciones de índole político
partidaria. Ninguno de sus miembros puede participar en
actividad político partidista, aprovechar su investidura para
realizar propaganda a favor de ningún partido político, ni utilizar
los recursos humanos o materiales de la institución para
tales fines. Los miembros del Ministerio Público pueden objetar,
conforme lo dispuesto en esta ley, las instrucciones particulares
que les dicten sus superiores, sin perjuicio de otros
motivos, cuando se fundamenten en consideraciones político
partidarias.-
domingo, 17 de septiembre de 2017
jueves, 14 de septiembre de 2017
eximentes de las penas por el uso de sellos o monedas falsificadas
Codigo Penal Art. 163.- La aplicación de las penas pronunciadas contra aquellos que hagan uso de las
monedas, billetes, sellos timbres, punzones, marcas y escrituras falsas emitidas,
confeccionadas o falsificadas, cesará, siempre que de la falsedad no haya tenido
conocimiento la persona que hizo uso de la cosa falsificada.
Art. 136.- La participación indicada en los artículos anteriores de esta sección, no
comprenderá a aquellas personas que, habiendo recibido por buenas, monedas falsas,
las hubieren vuelto a la circulación.
Art. 137.- La excepción del artículo que precede, no comprenderá a las personas que
hubieren vuelto a la circulación por buenas, monedas falsas, alteradas o coloreadas
después de haber verificado o hecho verificar sus vicios o defectos, las cuales personas
serán castigadas con una multa, triplo a lo menos, y séxtuplo a los más, de la cantidad de
las monedas puestas en circulación, sin que esta multa, en ningún caso, pueda ser menos
de diez y seis pesos.
miércoles, 6 de septiembre de 2017
Que es un Fiscal
El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario público (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde desempeñar directa y concretamente, en un proceso penal, las funciones y atribuciones del ministerio público, en los casos que conoce.
Es un abogado del estado, no de la víctima. Si bien el Ministerio Público es responsable de otorgar protección de víctimas y testigos, ello no implica que el fiscal sea su abogado.
Debido a que el Ministerio Público suele estar constituido por un gran número de agentes o fiscales, la mayoría de las legislaciones establecen como principio básico el de unidad de actuación, que pretende evitar la duplicación o interferencia de estos en sus tareas y funciones.
A su vez, su asignación territorial (en distritos, circunscripciones o comunas) está establecida en la ley, aunque habitualmente bajo un esquema de flexibilidad y adecuación a las necesidades fluctuantes de persecución criminal, en que intervienen las máximas autoridades del ministerio.
sábado, 2 de septiembre de 2017
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENA CODIGO PROCESAL PENAL
EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.
Art. 29.- Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pú-
blica o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al
ministerio público, sin perjuicio de la participación que este
código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio
únicamente corresponde a la víctima.
Art. 30.- Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio
público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles
de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes
elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pú-blica no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino
en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.
Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio
de la acción pública depende de una instancia privada
el ministerio público sólo está autorizado a ejercerla con la
presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin
perjuicio de ello, el ministerio público debe realizar todos
los actos imprescindibles para conservar los elementos de
prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la
víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la
denuncia o querella por parte de la víctima.
Código Procesal Penal de la República Dominicana El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho
punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación
o cuando haya sido cometido por uno de los padres, el
tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la
persecución de todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los hechos
punibles siguientes:
1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; 4) Robo sin violencia y sin armas;
5) Estafa;
6) Abuso de confianza;
7) Trabajo pagado y no realizado;
8) Revelación de secretos; 9) Falsedades en escrituras privadas.
Art. 32.- Acción privada. (Modificado por la Ley núm. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América
viernes, 1 de septiembre de 2017
Mision del : Poder Judicial, Procuradoria, Fiscalia
Poder Judicial
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.
El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97 del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley Núm. 194-04 del 28 de julio de 2004. El presupuesto del Poder Judicial, conjuntamente con el Ministerio Público, será de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y se distribuye de la manera siguiente: un 65% del 4.10 corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un 35% corresponderá a la Ministerio Público.
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.
El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitución y por la Ley Núm. 46-97 del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley Núm. 194-04 del 28 de julio de 2004. El presupuesto del Poder Judicial, conjuntamente con el Ministerio Público, será de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, y se distribuye de la manera siguiente: un 65% del 4.10 corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un 35% corresponderá a la Ministerio Público.
¿Que es la Suprema Corte de Justicia?
La Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. En ella funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:
- El Pleno
- Primera Sala
- Segunda Sala
- Tercera Sala
- Salas Reunidas
- Presidente de la Suprema Corte de Justicia
http://www.poderjudicial.gob.do/poder_judicial/suprema_corte/suprema_corte.aspx
http://www.poderjudicial.gob.do/poder_judicial/info_gral/poder_judicial.aspx
Procuradoria
Somos la institución rectora, representante del Estado en el ejercicio de la acción pública, comprometida en la formulación e implementación de la política contra la criminalidad, la investigación penal, la administración del sistema penitenciario y correccional, la protección y atención de víctimas y testigos, persecución de la corrupción y el fraude, así como proveedora de los servicios jurídicos administrativos requeridos por las leyes.
http://www.pgr.gob.do/mision-y-vision/
Fiscalia
La Fiscalía del Distrito Nacional es un órgano del sistema de justicia que de conformidad a la Constitución “El Ministerio Público es el responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad”. Es decir, que la misión de la Fiscalía está definida en la Constitución.
Por igual, como parte de nuestra misión constitucional debemos garantizar los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, promover la resolución alternativa de conflictos, proteger a las víctimas y testigos y la defensa del interés público en los casos que su tutela es por Ley.
El Ministerio Público se rige en el marco legal por su Ley Orgánica 133-11, estatuto de normativa que establece que la Fiscalía es un órgano operativo de las Procuradurías Regionales y Especializadas, lo que implica que tiene una participación activa en la prevención y persecución de todos los crímenes y delitos que se cometen en su jurisdicción.
MISIÓN
Somos la Fiscalía del Distrito Nacional.
Una organización que busca la excelencia, garante del Estado de Derecho en la acción penal publica contra la criminalidad, al prevenir y perseguir o solucionar en forma alternativa los hechos delictivos. Conformada por un capital humano comprometido con la comunidad y sus grupos de interés a un desempeño ético. Que con objetividad y transparencia aplica la ciencia y la tecnología y facilita a las personas el acceso el acceso a la justicia para consolidar un Estado Social, Democrático y de Derecho
http://fiscaliadeldistrito.gob.do/web/perfil-organizacion/
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