sábado, 22 de septiembre de 2018
Vida útil de los vehículos.
Artículo 41.- Vida útil de los vehículos.
1. Vehículos livianos hasta cuatro (4) pasajeros, quince (15) años.
2. Microbuses desde cinco (5) hasta veinte (20) pasajeros, diecisiete (17) años.
3. Minibuses desde veintiuno (21) hasta treinta y seis (36) pasajeros, veinte (20) años.
4. Autobuses desde treinta y siete (37) pasajeros en adelante, veinte y cinco (25) años.
5. Vehículos pesados de carga, treinta (30) años.
6. Motocicletas de un (1) pasajero, diez (10) años.
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