jueves, 17 de septiembre de 2020

Derecho a la propiedad

 La constitución establece el derecho a la propiedad , pero este derecho trae consigo obligaciones.


Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.


Dimensiones del derecho de propiedad

En ese mismo tenor, este Tribunal dispuso que la concesión del derecho

de propiedad tiene tres dimensiones para que pueda ser efectivo, como

son: el goce, el disfrute y la disposición, definiendo el derecho de

propiedad como el derecho exclusivo al uso de un objeto o bien

aprovecharse de los beneficios que este bien produzca y a disponer de

dicho bien, ya sea transformándolo, distrayéndolo o transfiriendo los

derechos sobre los mismos (sentencia TC/0088/2012



https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8087/sentencia-tc-0394-14-c.pdf

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