jueves, 17 de septiembre de 2020

Los tatuajes y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.



Por tanto, la desvinculación del accionante en amparo y recurrido en revisión de la Policía Nacional, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho al trabajo, acceso de función pública, el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, 

 este derecho constituye una extensión de autonomía que tiene toda persona como ser individual, y al respeto a su honor e imagen personal, por lo cual la medida adoptada por la Policía Nacional resulta irrazonable y

 arbitraria al establecer la cancelación del señor Juan Carlos Olivares Carrera, en razón de este tener tatuaje en su cuerpo, en consecuencia, por todo lo antes dicho, el pedimento de la parte recurrente de que se acoja el recurso y revoque la decisión, carece de fundamento y, por tanto, procede a rechazarlos.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19241/tc-0081-19.pdf


No hay comentarios:

Publicar un comentario