sábado, 28 de agosto de 2021

Definicion de La tutela Judicial diferenciada

 


La tutela Judicial diferenciada plantea el desafío de buscar nuevas formas procesales que permitan reformular y legitimar derechos, garantizando la efectividad del proceso, 

todo dentro del debido proceso de ley y sin afectar la tutela judicial efectiva, equilibrando las responsabilidades de las partes, con el control e iniciativa del juez.

La Tutela Judicial Diferenciada debe ser encuadrada para contrarrestar el daño que pueden tener los actores del proceso por el conocimiento completo por parte del Juzgador, es decir por el tiempo de duración del mismo.

Si bien la Tutela Judicial Diferenciada busca la anticipación de la actividad judicial al conflicto, a priori no podemos decir que es una tutela anticipatoria, simplemente ha surgido del derecho que busca restaurar pues, 

tal y como señalada Berizonde, es la aparición de derechos materiales privilegios lo que determinada el surgimiento de procedimientos bonificados para sus titulares.

Así las cosas, vemos como la Tutela Judicial Diferenciada busca la inclusión del principio Pro-Actione y la legalización de legitimaciones amplias

 para regular en suma derechos de corte moderno, tensándome un poco con el debido proceso legal pero manteniendo una Tutela Judicial Efectiva para evitar de causación o agravamiento de daños


https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/publicaciones/justicia_razon/Revista_Justicia_Razon_4.pdf

miércoles, 18 de agosto de 2021

Prohibición de gorras y celulares en los bancos.



En este sentido, en relación con el objetivo de la referida disposición, este órgano constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en Sentencia TC/0334/15, mediante la cual estableció:

 10.6. En este sentido, la acción de inconstitucionalidad se contrae a una medida con fines preventivos adoptada por la Dirección General de Seguridad del Banreservas, con la

 finalidad de brindar “mayor seguridad y confianza” a los clientes y usuarios del Banco, y de “reducir la capacidad operativa de los

 delincuentes”, toda vez que se verifica un “creciente número de hechos delictivos en sus oficinas bancarias”. 

De manera que, en atención a los elementos expuestos, este tribunal ha podido comprobar que la alegada limitación a los derechos fundamentales del accionante no ha sido una medida arbitraria;

 muy por el contrario, ella responde al principio de razonabilidad, ya que su objeto se vincula al interés del Estado de garantizar la seguridad de los usuarios del servicio de intermediación financiera

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8756/tc-0029-16.pdf

domingo, 15 de agosto de 2021

El principio de legalidad




Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa”; “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe.

Esta noción también está prevista en el artículo 69.7 del texto supremo, el cual expresa: Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio.

Constitución dominicana, artículo 40, numerales 13 y 15 y  artículo 69.7

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/14695/tc-0812-17.69.

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El principio de legalidad

h) El Tribunal Constitucional ha señalado sobre el particular que el principio de legalidad es uno de los principios pilares del estado constitucional de derecho, de la seguridad jurídica, del cual no están exentos los poderes públicos, y que su finalidad es que las personas tengan, de antemano,

 conocimiento de cómo deben conducirse, qué pueden o no hacer, cuál será la consecuencia de su acción u omisión y a qué se van a enfrentar en caso de no actuar conforme a un determinado precepto legal, pues la ley, al acordar una pena, 

tiene como propósito evitar lesiones de derecho, por acogerse la amenaza que entraña el anunciado castigo. [Ver sentencias TC/0200/13, del siete (7) de noviembre, de dos mil trece (2013) y TC/0344/14, del veintitrés (23) de diciembre, de dos mil catorce (2014)].

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9397/tc-0667-16.pdf

miércoles, 11 de agosto de 2021

Lla técnica del distinguishing

  (…) Sin embargo, el Tribunal hace uso de lo que en derecho constitucional comparado se ha denominado, en materia de precedente constitucional, la técnica del distinguishing, es decir, la facultad del juez constitucional de establecer excepciones al precedente constitucional por existir, respecto de un caso, elementos particulares que ameritan una solución diferente, sin que dicha circunstancia suponga la derogación del precedente anterior. Esta técnica del distinguishing, derivada del derecho constitucional norteamericano, ha sido empleada por otras cortes y tribunales constitucionales del hemisferio, como el Tribunal Constitucional de Perú y la Corte Constitucional de Colombia, señalando esta última lo siguiente: en algunos eventos, el juez posterior “distingue” (distinguishing) a fin de mostrar que el nuevo caso es diferente del anterior, por lo cual el precedente mantiene su fuerza vinculante, aunque no es aplicable a ciertas situaciones, similares pero relevantemente distintas, frente a las cuales entra a operar la nueva jurisprudencia [Sentencia SU047/99, de la Corte Constitucional de Colombia el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999)]. Esta técnica además, tendría asidero jurídico en el ordenamiento dominicano en virtud del principio de efectividad que le permite al juez constitucional el ejercicio de una tutela judicial diferenciada cuando –como en la especie– lo amerite el caso [Art. 7.4; Ley núm. 137-11 del dos mil once (2011)].\


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/19202/tc-0067-19.pdf

sábado, 7 de agosto de 2021

La resolución de peticiones en materia procesal penal.



Si bien es cierto que las solicitudes de devolución de objetos envueltos en un litigio, conforme lo establecido en el transcrito artículo 190 del Código Procesal, deben ser devueltos por el Ministerio Público, y en su defecto puede ser objetada ante el juez, no es menos cierto lo consagrado en el artículo 292 de ese mismo texto, en el cual se contempla que: 

Cuando el Juez debe resolver peticiones, excepciones o incidentes en los que se verifique la necesidad de ofrecer prueba o resolver una controversia, convocará a una audiencia dentro de los cinco días de su presentación. 

En los demás casos resuelve directamente dentro de los tres días de la presentación de la solicitud; en caso de que el ministerio público no obtempere a lo solicitado por las partes, la vía oportuna más idónea para dichas pretensiones lo es el juez de la instrucción.

Lo anterior responde a la jurisprudencia constante de este tribunal constitucional, estableciendo que corresponde al referido juez, en un proceso penal, “determinar la procedencia de la devolución de sumas de dinero o bienes incautados, por ser el funcionario judicial que dispone del

conocimiento y la información pertinentes sobre la investigación penal de que se trate” (TC/0280/13).  En razón de lo anterior, la acción de amparo resultaba inadmisible por existir otra vía judicial efectiva para la protección del derecho cuya conculcación se arguye, tal y como lo estableció el juez de amparo, por lo que procede rechazar el presente recurso de revisión constitucional y confirmar la sentencia impugnada. 


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8211/sentencia-tc-0114-15-c.pdf

domingo, 1 de agosto de 2021

El principio de inmediación,

 En pocas palabras, el cambio de juez producido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia al momento de la deliberación del caso, evidentemente vulnera 


el principio de inmediación, el cual exige, sobre todo en materia penal y sin importar la etapa procesal que se encuentre el caso, que el juicio se conozca en presencia de todas las partes y del (los) Juez (ces). g. Además, que los Jueces que participen en la audiencia sean los mismos que decidan el asunto, pues el Juez de la audiencia es quien tiene contacto directo con las partes y con las argumentaciones de hecho y derecho planteadas.


Cuando un Juez decide un caso sin participar en la audiencia se vulnera el principio de inmediación y concentración; lo que significa que el juicio no se ha celebrado con respeto de las formalidades establecidas por el legislados, requisito fundamental para asegurar el debido proceso de ley (Art. 69.7 de la Constitución).



el principio de inmediación de la prueba, es definido por Pfeiffer como aquella posibilidad que tiene el juez de conocimiento de percibir directamente la práctica de pruebas para tomar la decisión acertada en el campo de la responsabilidad penal. De tal suerte que, la aplicación del mismo en un sistema procesal penal acusatorio resulta de cardinal importancia, por cuanto es precisamente durante el juicio oral cuando deben practicarse las pruebas ante el juez que va a dictar sentencia.


https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/9553/tc-0099-17.pdf