TC/0403/21: ADI: artículo 57 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana: No conforme con la Constitución.
A partir de lo anterior, este colegiado entiende que se vulnera el artículo 69.3 de la Constitución en cuanto al principio de presunción de inocencia y por tanto no procede suspender a un profesional del derecho hasta tanto,
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/26847/tc-0403-21-tc-01-2019-0012.pdf
A partir de lo anterior, este colegiado entiende que se vulnera el artículo 69.3 de la Constitución en cuanto al principio de presunción de inocencia y por tanto no procede suspender a un profesional del derecho hasta tanto,
intervenga una decisión que resulte de un juicio donde se haya establecido la responsabilidad penal del imputado mediante sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/26847/tc-0403-21-tc-01-2019-0012.pdf