domingo, 20 de marzo de 2022

El debido proceso y derecho de defensa.



 Con referencia al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Carta sustantiva, el Tribunal Constitucional dictaminó en la Sentencia TC/0048/12 lo que sigue: «El respeto al debido proceso y, consecuentemente, al derecho de defensa, se realiza en el cumplimiento de supuestos tales como la recomendación previa a la adopción de la decisión sancionatoria; 

que dicha recomendación haya sido precedida de una investigación; que dicha investigación haya sido puesta en conocimiento del afectado; y que éste haya podido defenderse». Este criterio ha sido reiterado en las Sentencias TC/601/15, TC/0146/16 y TC/0499/16.

https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/27272/tc-0520-21-tc-04-2021-0098.pdf

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