El Tribunal Constitucional dictaminó en su Sentencia TC/0079/14 lo siguiente: En cualquier esfera jurisdiccional constituye un imperativo para todo juez o tribunal examinar y establecer su propia competencia antes de abocarse a conocer el fondo de un determinado asunto.
En ese esfuerzo tiene que ser objeto de especial ponderación la competencia de atribución, toda vez que este tipo competencial atiende a una naturaleza de orden público e incide de manera importante en la seguridad jurídica;
por tanto, esta es improrrogable, no puede ser objeto de modificación y, además, es inderogable. El desconocimiento de esta norma de carácter procesal compromete los principios que gobiernan al juez y al tribunal natural;
dichas reglas procedimentales tienen que ser aplicadas en todo ordenamiento jurídico por estar íntimamente vinculadas a la garantía fundamental del debido proceso al cual ha sido integrada y se aplica a todo tipo de actuación.
SENTENCIA TC/0506/21
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/27254/tc-0506-21-tc-06-2021-0001.pdf
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