martes, 22 de marzo de 2022

Los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la fuerza probante de los testimonios.



Que los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la fuerza probante de los testimonios en justicia y por esta misma razón, no tienen la obligación de dar razones particulares por las

 cuales acogen como sinceras unas declaraciones y desestiman otras, por lo que al fallar como lo hizo la corte a qua actuó conforme a derecho, quedando evidenciada la existencia del daño sufrido por la actual recurrida.

 Así también ha sido criterio de esta Sala que los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la fuerza probatoria de los testimonios en justicia.

 Por esta razón no tienen que ofrecer motivos particulares sobre las declaraciones que acogen como sinceras o las que desestiman;

45 S.C.J. 1ra. Sala, núm. 41, 

14 de agosto de 2013. B. J. 1233. 46 S.C.J. 

1ra. Sala, núm. 5, 03 de abril de 2013. B. J. 1229. 47 SCJ 1ra. Sala núm. 1853, 30 noviembre 2018, Boletín Inédito.

https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf

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