Ley 63-17, artículo 5 numeral 23. Licencia de conducir: Documento público expedido por el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT),
creado por esta ley, que acredita y
autoriza a las personas que aspiren a conducir vehículos de motor. Todo conductor
deberá ser titular de una licencia de conducir de la categoría correspondiente al tipo
de vehículo, y estará obligado a portar la misma cuando circule en la vía pública
Artículo 199.- Licencia de conducir. Documento público expedido por el INTRANT a
favor de una persona previa aprobación de la prueba teórica y práctica y en cumplimiento
de los requisitos establecidos para ser acreditado como conductor. El titular deberá portarla
siempre que conduzca por la vía pública.
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