Artículo 208.- Renovación de la licencia de conducir. La licencia de conducir será expedida por un período de vigencia de cuatro (4) años y vencerá el día del cumpleaños del titular. Párrafo.-
La renovación de licencia no implicará costos adicionales a los establecidos por el INTRANT, durante el plazo constitutivo de los tres (3) meses precedentes a la fecha de vencimiento. Artículo 209.
- No renovación de la licencia de conducir. La no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como una falta administrativa
y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento
Ley 63-17
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