Posteriormente, se concluyó que los hechos negativos pueden y deben probarse, dado que toda proposición negativa implica una proposición positiva o afirmativa que es su antítesis. Así, por ejemplo, si una parte sostiene que tal día no estaba en tal ciudad, puede probarlo demostrando que ese día estuvo en tal otra ciudad.
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Suprema Corte de Justicia.
Una vez la demandante original, actual recurrida, aportó las pruebas en fundamento de su demanda, acreditando el hecho preciso del incendio que afectó su vivienda y todos los ajuares que guarnecían allí, el cual se generó en el cableado eléctrico propiedad de la empresa demandada trasladándose hasta su hogar, sobre la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A., como guardiana de la energía eléctrica en la zona donde ocurrió el hecho y como conocedora de los procedimientos y normas relativas al sector eléctrico nacional, se trasladó la carga de acreditar el hecho negativo en sustento de sus alegatos, lo cual se deriva de las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil y del criterio asumido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en cuanto a la carga probatoria del hecho negativo cuando está precedido de un hecho positivo contrario y bien definido; que al no demostrar la empresa demandada original ninguna circunstancia que la eximiera de responsabilidad.
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/boletines/Boletines/2021/ENERO.pdf
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