Esta Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, es del criterio de que tanto la doctrina como la jurisprudencia han reconocido a los jueces la facultad de resolver el litigio conforme a las
reglas de derecho que le son aplicables, aun cuando deba ordenar o restituir su verdadera calificación a los hechos y actos litigiosos sin detenerse en la denominación que las partes le hubieran dado.
Los principios generales del derecho que rigen en materia civil, reconocen que el juez tiene la obligación de resolver los litigios que son sometidos a su consideración, conforme a las leyes que rigen la materia, aun cuando la aplicación de estas leyes no hubieren sido expresamente
requeridas por las partes, en aplicación del principio Iura Novit Curia, pero la aplicación de esta regla a fin de no acarrear consecuencias injustas, a juicio de esta sala, debe ser limitada en su aplicación, en el sentido de oír previamente a las partes, cuando el tribunal pretende formar su
decisión en argumentos jurídicos no aducidos por estas, que entrañen la modificación dada a los hechos en el debate y en la norma aplicable.
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