jueves, 16 de junio de 2022

El homicidio, asesinato y envenenamiento.



 Art. 295.- El que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio.

 Art. 296.- El homicidio cometido con premeditación o acechanza(sic), se califica asesinato. 

 Art. 297.- La premeditación consiste en el designio formado antes de la acción, de atentar contra la persona de un individuo determinado, o contra la de aquél a quien se halle o encuentre, aún cuando ese designio dependa de alguna circunstancia o condición. 

 Art. 298.- La acechanza(sic) consiste en esperar, más o menos tiempo, en uno o varios lugares, a un individuo cualquiera, con el fin de darle muerte, o de ejercer contra él actos de violencia.

 Art. 299.- El que mata a su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio.

 Art. 300.- El que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio. 

 Art. 301.- El atentado contra la vida de una persona, cometido por medio de sustancias que puedan producir la muerte con más o menos prontitud, se califica envenenamiento, sea cual fuere la manera de administrar o emplear esas sustancias, y cualesquiera que sean sus consecuencias 

 Art. 302.- Se castigará con la pena de treinta años de trabajos públicos a los culpables de asesinato, parricidio, infanticidio y envenenamiento.


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