Esta sede constitucional, para determinar si procede acoger la demanda en liquidación de astreinte, debe primero realizar las siguientes comprobaciones:
1. Que la sentencia que impone la astreinte haya sido debidamente notificada a la parte obligada;
2. Que el plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado se encuentre vencido y
3. Que la parte obligada no haya dado cumplimiento al mandato judicial dentro del plazo establecido.
SENTENCIA TC/0149/22
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29083/tc-0149-22-tc-12-2021-0003.pdf
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SENTENCIA TC/0144/22
9.3. En lo concerniente a la liquidación de astreinte, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia TC/0055/15, del veintidós (22) de marzo de dos mil quince (2015), estableció lo siguiente: Respecto de la liquidación de astreintes, al convertirse tales decisiones en verdaderos títulos ejecutorios, los jueces apoderados están en el deber de comprobar que, efectivamente, la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial,
pues, de lo contrario, de no comprobar esto, su decisión podría convertirse en un instrumento de arbitrariedad, comprometiendo así la responsabilidad del propio juzgado. 3 9.4. De manera particular, en su Sentencia TC/0279/18, del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal precisó lo siguiente:
La liquidación de una astreinte representa para quien la obtiene un indudable título ejecutorio, y los jueces apoderados de su conocimiento están en el deber de comprobar que ciertamente la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial, cuestión en la cual el juez constitucional ha de guardar distancia, tal y como lo estableció la sentencia TC/0343/15, del nueve (9) de octubre de dos mil quince (2015).
9.6. Asimismo, este tribunal constitucional, en su Sentencia TC/0336/14, del veintidós (22) de diciembre de dos mil catorce (2014), sostuvo que el procedimiento a seguir para la liquidación de astreintes se interpone ante el juez o tribunal que lo impuso siendo recurrible la decisión que se rinda al efecto mediante las vías recursivas ordinarias, incluso la casación.
9.7. Es necesario precisar, conforme a lo dicho precedentemente, que el Tribunal ya decidió dos solicitudes previas de liquidación de astreinte respecto de la mencionada sentencia TC/0227/18. La solicitud depositada, el cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020),
https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/29019/tc-0144-22-tc-12-2021-0012.pdf
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