domingo, 24 de julio de 2022

El conflicto de leyes en el tiempo y los plazos.

 Haber sido notificada la sentencia antes de la publicación de la Ley No. 491-08, que redujo el plazo para recurrir en casación en materia contencioso administrativa de dos meses a 30 días, el plazo para recurrir se

computa conforme al Art. 5 de la L.Pr.Cas, que era la ley vigente al momento de la notificación. Los plazos de cualquier naturaleza que hayan empezado a correr al momento de la entrada en vigor de una nueva ley se rigen por la que esté vigente al tiempo de su iniciación. 

No. 16, Ter., Abr. 2010, B.J. 1193.

https://biblioteca.enj.org/handle/123456789/80629

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