viernes, 26 de agosto de 2022

Art. 350.- Desarrollo del debate.

El debate sobre la pena se realiza conforme a las reglas del juicio. El presidente concede la palabra a las partes para que aleguen sobre la pena aplicable. El imputado puede presentar pruebas de circunstancias atenuantes, aunque no estén previstas en la ley.

Código procesal penal

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