viernes, 26 de agosto de 2022

Artículo 349.- Juicio sobre la pena.

En los casos que procede la división del juicio, al dictar la sentencia que establece la culpabilidad del imputado, el presidente fija el día y la hora del debate sobre la pena, que no puede celebrarse ni antes de diez ni después de veinte días, y le informa a las partes que tienen la opción de presentar el informe previsto en el Artículo 351 de este código.

Las partes ofrecen prueba en el plazo de cinco días a partir de la lectura de la sentencia.

Código procesal penal

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