sábado, 27 de agosto de 2022

Art. 354.- Requerimiento.

El juzgamiento de las contravenciones se inicia con la presentación de la acusación de la víctima o del ministerio público o la solicitud del funcionario a quien la ley le atribuye la facultad para comprobarlas y perseguirlas. La acusación o requerimiento de enjuiciamiento debe contener:

1) La identificación del imputado y su domicilio; 

2) La descripción suscinta del hecho atribuido, consignando el tiempo, lugar de comisión u omisión; 

3) La cita de las normas legales infringidas; 

4) La indicación de los elementos de prueba, acompañando los documentos y los objetos entregados o secuestrados; y; 

5) La identificación y firma del solicitante. Basta como requerimiento un formulario en el que se consignen los datos antes mencionados. La acusación de la víctima puede presentarse oralmente y sin indicar las normas legales infringidas, las cuales son precisadas por el juez al inicio del juicio.

Código procesal penal

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