sábado, 27 de agosto de 2022

Art. 355.- Citación a juicio.

Sin perjuicio de que las partes puedan comparecer voluntariamente, la víctima, el ministerio público o el funcionario competente deben citar al imputado con indicación del juez o tribunal, la fecha y la hora de la comparecencia.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario