sábado, 27 de agosto de 2022

Art. 371.- Producción de prueba masiva.

Cuando se trate de un caso con pluralidad de víctimas o sea indispensable el interrogatorio de numerosos testigos, el ministerio público puede solicitar al juez que le autorice a realizar los interrogatorios. El ministerio público registra por cualquier medio los interrogatorios y presenta un informe que sintetiza objetivamente las declaraciones. Este informe puede ser introducido al debate por su lectura. 

Sin perjuicio de lo anterior el imputado puede requerir la presentación de cualquiera de los entrevistados. Cuando el juez o tribunal advierte que un gran número de querellantes concurren por separado en idénticos intereses,puede ordenar la unificación de la querella. Unificada la querella, interviene un representante común de todos los querellantes.

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