En todo caso, aunque no se haya declarado complejo, y que la pena imponible sea igual o mayor de tres años, el fiscal puede solicitar al juez que le autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación.
El juez fija el plazo de la reserva de identidad. Este plazo sólo puede prorrogarse si se renuevan los fundamentos de la solicitud. En ningún caso el plazo de reserva de identidad puede superar los dieciocho meses.
Concluido el plazo, el ministerio público presenta al juez un informe del resultado de estas investigaciones, revelando la identidad de los investigadores, quienes pueden ser citados como testigos al juicio.
El ministerio público solicitante es responsable directo de la actuación de tales investigadores.
Código procesal penal
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