Art. 374.- Procedencia. Cuando en razón de particulares circunstancias personales del imputado el ministerio público o el querellante, estiman que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, solicitan este procedimiento, en las formas y condiciones previstas para la acusación, con indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud. El imputado puede solicitar la aplicación de este procedimiento
Código procesal penal
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