El procedimiento se rige por las reglas comunes, salvo las excepciones establecidas a continuación:
1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;
2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;
3) Este procedimiento no puede ser tramitado conjuntamente con uno común;
4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;
5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medida de seguridad;
6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.
Código procesal penal
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