domingo, 28 de agosto de 2022

Art. 435.- Rechazo y nueva presentación

Tras la negativa de la revisión o la sentencia confirmatoria de la recurrida, el recurso puede ser interpuesto nuevamente si se funda en motivos distintos. Las costas de una revisión rechazada están a cargo del recurrente.

Código procesal penal

No hay comentarios:

Publicar un comentario