domingo, 28 de agosto de 2022

Artículo 425.- Decisiones recurribles

 La casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.

Código procesal penal

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