domingo, 28 de agosto de 2022

Artículo 426.- Motivos.

El recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos:

1) Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

2) Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

3) Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

4) Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.

En el caso de que la sentencia de la Corte de Apelación revoque una sentencia de absolución y pronuncie directamente la condena de un imputado, el recurso de casación se conocerá aplicando analógicamente las disposiciones de los artículos del 416 al 424 de este código.

Código procesal penal

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